ASOCIACION DELICTUOSA Y PANDILLERISMO.
SUS
DIFERENCIAS
Hay claras notas
distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosa. En el
primero se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más
personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen
comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación delictuosa se integra
también al tomar participación en una banda, tres o más personas, pero precisa
que aquella --la banda-- esté organizada para delinquir. Aquí se advierte la
primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente
en que en el pandillerismo no hay organización con fines delictuosos, y en la
asociación sí la hay. Pero todavía más: en esta segunda figura se requiere un
régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado
previamente por los componentes del grupo o banda; es decir, que debe haber
jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la
autoridad sobre ellos del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer
su voluntad.
PANDILLAS
ASOCIACION DELICTUOSA
CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO II
PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 252.
Cuando se cometa
algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan
por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión. Se
entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más
personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con
fines delictuosos. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor
público de alguna corporación policíaca, se aumentará en dos terceras partes de
las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá
además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a
cinco años para desempeñar otro.
ARTÍCULO 253. Se
impondrán prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil días multa al que forme
parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de
delinquir.
(REFORMADO, G.O.
17 DE JULIO DE 2010)
ARTÍCULO 254.- Se
impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días multa,
sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, a quien integre
una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma
permanente o reiterada, alguno de los delitos siguientes:
I. Ataques a la paz
pública; de conformidad con lo establecido por el artículo 362 de este Código;
(REFORMADA, G.O.
16 DE AGOSTO DE 2007)
II. Corrupción de
persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de
resistir la conducta establecidos en los artículos 184, 185 primero, segundo,
tercero, cuarto y quinto párrafos y 186 en sus fracciones I y II de este
Código;
III. Extorsión,
conforme al contenido del primer párrafo del artículo 236 de este Código;
IV. Falsificación
de documentos públicos, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 339 de
este Código;
V. Homicidio, de
conformidad con el artículo 128 de este Código;
(REFORMADA, G.O.
16 DE AGOSTO DE 2007)
VI. Lenocinio
previsto en los artículos 189 y 189 bis de este Código;
VII. Operaciones
con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con el párrafo primero del
artículo 250 de este Código;
(REFORMADA, G.O.
16 DE AGOSTO DE 2007)
VIII. Pornografía
establecido en los artículos 187 y 188 de este Código;
IX. Privación de la libertad personal, en concordancia
con lo previsto por los artículos 160 y 161 de este Código;
X. Retención y
sustracción de menores e incapaces, de conformidad con el artículo 171 de este
Código;
(REFORMA G. O. 08
DE ENERO DE 2008)
XI. Robo de conformidad con el artículo 224, fracciones
II y VIII,en su hipótesis primera;
XII. Secuestro,
previsto en el artículo 163 y 163 Bis de este Código;
XIII. Tráfico de
menores, contemplado en el párrafo tercero del artículo 169 de este Código;
XIV. Violación, de acuerdo con los artículos 174 y 175 de
este Código;
(ADICIONADA, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)
XV. Turismo sexual, establecido en el artículo 186 este
Código;
(ADICIONADA, G.O.
16 DE AGOSTO DE 2007)
XVI. Trata de
Personas, establecido en el artículo 188 bis de este Código;
(ADICIONADA, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)
XVII. Explotación
laboral de menores o personas con discapacidad física o mental, previsto en los
artículos 190 bis y 190 ter de este Código. A quien tenga funciones de administración,
dirección o supervisión en la delincuencia organizada, se le impondrá de seis a
doce años de prisión y de 98 cuatrocientos a dos mil días multa, sin perjuicio
de las reglas de concurso para la imposición de sanciones.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2010)
XVIII.
Encubrimiento por receptación, contemplado en el artículo 243 de este Código;
(ADICIONADA, G.O.
17 DE JULIO DE 2010)
XIX. Encubrimiento
por favorecimiento, previsto en el artículo 320 de este Código (ADICIONADA,
G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
XX. Delitos
ambientales previstos en los artículos 343, 344, 345 bis y 345 ter de este
Código.
(REFORMADO, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
ARTÍCULO 255.- Si
el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha
sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública,
de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una
empresa de seguridad privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él
encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los
artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá
además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e
inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar
otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.
Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a
menores de edad o incapaces, las penas a que se refieren los artículos
anteriores se aumentarán en una cuarta parte. Se presumirá que existe
asociación delictuosa o delincuencia organizada cuando las mismas tres o más
personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más
delitos.
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