Diferencia entre Pandillerismo y Delincuencia Organizada

ASOCIACION DELICTUOSA Y PANDILLERISMO.


 SUS DIFERENCIAS

Hay claras notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosa. En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación delictuosa se integra también al tomar participación en una banda, tres o más personas, pero precisa que aquella --la banda-- esté organizada para delinquir. Aquí se advierte la primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que en el pandillerismo no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación sí la hay. Pero todavía más: en esta segunda figura se requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los componentes del grupo o banda; es decir, que debe haber jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad.

PANDILLAS


        

ASOCIACION DELICTUOSA


  

CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO II

PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTÍCULO 252.

 Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión. Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, se aumentará en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

ARTÍCULO 253. Se impondrán prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil días multa al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir.
(REFORMADO, G.O. 17 DE JULIO DE 2010)

ARTÍCULO 254.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, a quien integre una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos siguientes: 

I. Ataques a la paz pública; de conformidad con lo establecido por el artículo 362 de este Código;
 (REFORMADA, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)

II. Corrupción de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta establecidos en los artículos 184, 185 primero, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos y 186 en sus fracciones I y II de este Código;

III. Extorsión, conforme al contenido del primer párrafo del artículo 236 de este Código;

IV. Falsificación de documentos públicos, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 339 de este Código;

V. Homicidio, de conformidad con el artículo 128 de este Código;
 (REFORMADA, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)

VI. Lenocinio previsto en los artículos 189 y 189 bis de este Código;

VII. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con el párrafo primero del artículo 250 de este Código;
 (REFORMADA, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)

VIII. Pornografía establecido en los artículos 187 y 188 de este Código;

IX. Privación de la libertad personal, en concordancia con lo previsto por los artículos 160 y 161 de este Código;

X. Retención y sustracción de menores e incapaces, de conformidad con el artículo 171 de este Código;
 (REFORMA G. O. 08 DE ENERO DE 2008)

XI. Robo de conformidad con el artículo 224, fracciones II y VIII,en su hipótesis primera;

XII. Secuestro, previsto en el artículo 163 y 163 Bis de este Código;

XIII. Tráfico de menores, contemplado en el párrafo tercero del artículo 169 de este Código;

XIV. Violación, de acuerdo con los artículos 174 y 175 de este Código;
(ADICIONADA, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)

XV. Turismo sexual, establecido en el artículo 186 este Código;
(ADICIONADA, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)

XVI. Trata de Personas, establecido en el artículo 188 bis de este Código;
(ADICIONADA, G.O. 16 DE AGOSTO DE 2007)

XVII. Explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental, previsto en los artículos 190 bis y 190 ter de este Código. A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión en la delincuencia organizada, se le impondrá de seis a doce años de prisión y de 98 cuatrocientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las reglas de concurso para la imposición de sanciones.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2010)

XVIII. Encubrimiento por receptación, contemplado en el artículo 243 de este Código;
(ADICIONADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2010)

XIX. Encubrimiento por favorecimiento, previsto en el artículo 320 de este Código (ADICIONADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2011)

XX. Delitos ambientales previstos en los artículos 343, 344, 345 bis y 345 ter de este Código.
(REFORMADO, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

ARTÍCULO 255.- Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena. 

Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o incapaces, las penas a que se refieren los artículos anteriores se aumentarán en una cuarta parte. Se presumirá que existe asociación delictuosa o delincuencia organizada cuando las mismas tres o más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario