Homicidio

DEFINICION Y CLASIFICACION DE HOMICIDIO

HOMICIDIO


Definición :

El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona. El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, y éste del griego homόs, similar o semejante, y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente.

Homicidio doloso:
Cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.


Homicidio involuntario:
También llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.


Homicidio preterintencional:
Hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.


Homicidio simple:
Aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.


Homicidio calificado:
La calificación de los homicidios se subdivide en:

Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal.
a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio.
b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo.

    • Alevosía
    • Ensañamiento.
    • Crueldad excesiva
    • Veneno.
c) En razón de la causa:

    • Por pago o promesa remuneratoria.
    • Homicidio críminis causa.
d) Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común:
    (incendio, inundación,     descarrilamiento, etc.)
e) En razón de la cantidad de personas.

Calificado por atenuación o atenuado:

a) Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional.
b) Homicidio preterintencional.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

“No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son”:

Legítima defensa.                        Estado de necesidad.            Ejercicio de un derecho.
Cumplimiento de un deber.       Obediencia jerárquica,        Impedimento legítimo.

PENAS POR HOMICIDIO

ARTICULO 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.

ARTICULO 308.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicara a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se aplicara a su autor de dos a ocho años de prisión.
Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los minamos y máximos anteriormente señalados, se tomara en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.

Código Penal Estatal

ARTICULO 96.- El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio.
Al responsable de Homicidio Doloso se le aplicarán de 8 a 20 años de prisión y de 25 a 250 días multa.
Cuando el inculpado pertenezca o haya pertenecido a un cuerpo de Seguridad Pública o Privada, se incrementará la sanción hasta en una tercera parte del mínimo y máximo establecido y se le impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de esta naturaleza hasta por 5 años.

ARTICULO 97.- Si el Homicidio se cometiera en Riña, se aplicará al responsable de 4 a 10 años de prisión y multa de 15 a 150 días multa, tomándose en cuenta si el inculpado fue el provocado o el provocador.

La punibilidad establecida en este artículo se aplicará con disminución de una tercera parte en su mínimo y máximo a quien cometa el Homicidio:

I.- En vindicación próxima de una ofensa grave causada al inculpado, a su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; y

II.- Por móviles de piedad, mediante suplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

Cuando el inculpado pertenezca o haya pertenecido a un cuerpo de Seguridad Pública o Privada, se incrementará la sanción hasta en una tercera parte del mínimo y máximo establecido y se le impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de esta naturaleza hasta por 5 años.

ARTICULO 98.- Cuando el Homicidio Doloso se cometa por motivo de Violación, Secuestro, después de concluida una Rebelión, Robo o en el interior de casa habitación a la que el inculpado haya penetrado de manera furtiva, con engaño, con violencia o sin permiso de la persona autorizada para otorgarlo, se aplicarán de 15 a 40 años de prisión y de 50 a 300 días multa, independientemente de las penas que tengan que aplicarse por el diverso delito, tomando en cuenta las reglas del concurso.

Si el Homicidio es Calificado, se aplicarán al responsable de 15 a 40 años de prisión y de 50 a 300 días multa.

Cuando el inculpado pertenezca o haya pertenecido a un cuerpo de Seguridad Pública o Privada, se incrementará la sanción hasta en una tercera parte del mínimo y máximo establecido y se le impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de esta naturaleza hasta por 5 años.


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