¿Qué es el delito?

EL DELITO

En el diccionario podemos encontrar las siguientes definiciones  de delito

Delito

1. Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con  una pena grave.

2. Circunstancia de haber cometido una persona una acción contraria a la ley.



  GENERALIDADES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL DELITO

 Intentar definir o crear un concepto de una palabra en específico es intentar extraer la esencia de la palabra misma, es un hecho un tanto complicado ya que simplemente intentar darle sentido a una palabra nos conlleva a dilucidar sobre la misma, en el caso que nos ocupa y muy concerniente al Delito, se han formulado miles de definiciones incluso muchas de ellas han ido evolucionando a la par de la vida misma.
El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX.

El concepto del delito ha sido formulado en definiciones, que pueden ser agrupadas así:
  • Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.

Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley que nomina ( da un nombre) al hecho que  va ser considerado como delito, es la ley quien  designa y fija caracteres delictuales a un hecho.

Concepciones substanciales o materiales. Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico.

Nuestra legislación Penal Federal define al Delito como: “Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” Aunque para muchos especialistas en el Derecho esta definición es puntual y exacta, para una persona “común” alejada de la materia que nos ocupa, se le complicaría entender lo más mínimo lo que el Legislador pretendió dar a entender con dicha definición, definición como en muchas más, que el Legislador olvida que las Leyes son de observancia general.


En el diccionario jurídico mexicano del instituto de investigaciones jurídicas ocupa poco más de doscientas líneas para el estudio del concepto de delito

 Toda ley penal—en su estructura—tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica.

 Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza...” (Código Penal, Art. 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.

 De acuerdo a esto, el delito—en su concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

 Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (Código Penal, Art. 331) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.

La concepción jurídica del delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad.

 Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad. Para Francisco Carrara el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

 Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

La concepción jurídica del delito no es aceptada, la crítica dice que el delito no puede ser algo creado por la ley, la ley solamente la define, es más, sólo la describe en el tipo.

 Para la crítica el delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.


 Estructura del concepto de delito



 Muñoz Conde y García Arán dicen que la Dogmática jurídico-penal a llegado a la conclusión de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva:

  1. El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta.
  2. El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho.


 Al primer juicio de desvalor se le llama antijuridicidad. Al segundo, culpabilidad.


Fundamentos de las Teorías Causalista y Finalista

 Debido a la necesidad de comprender el delito como un todo coherente, surgió toda una sistematización en lo que se refiere a la teoría del delito, fuente de 6 incesantes discusiones que llevaron al nacimiento de la dogmática jurídico penal, la cual se basa en los cuerpos de leyes.

 El sistema causalista y el sistema finalista son las dos corrientes que han predominado desde fines del siglo XIX hasta la actualidad. No es por demás mencionar que el pertenecer a una o a otra, presupone la aceptación de ciertas premisas fundamentales para cada corriente.

El causalismo maneja una explicación de relaciones de causa efecto, para explicar el delito. Así el primer elemento del delito: la acción, es una relación de causa efecto, en la que únicamente interesa la manifestación de la voluntad para la ejecución de los movimientos corporales, no así la finalidad de esa acción que como proceso subjetivo corresponde al estudio de la culpabilidad, la acción es ciega.

 El sistema de la acción finalista rechaza esta concepción que considera reñida con la propia realidad y con lo preceptuado por la ley, considera que no es posible separa la voluntad de ejecutar una acción, de su finalidad, lo importante no es el resultado, si no la propia acción.

 El sistema causalista como el finalista manejan los conceptos de acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad, los mismos se contemplan en distinta forma y les concede diverso contenido.


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