EL DELITO
En el diccionario podemos
encontrar las siguientes definiciones de
delito
Delito
1. Acción que va en contra
de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave.
2. Circunstancia de haber
cometido una persona una acción contraria a la ley.
EL DELITO
GENERALIDADES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL DELITO
Intentar definir o crear un concepto de una
palabra en específico es intentar extraer la esencia de la palabra misma, es un
hecho un tanto complicado ya que simplemente intentar darle sentido a una
palabra nos conlleva a dilucidar sobre la misma, en el caso que nos ocupa y muy
concerniente al Delito, se han formulado miles de definiciones incluso muchas
de ellas han ido evolucionando a la par de la vida misma.
El delito fue siempre una
valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase
que domina la sociedad.
Los conceptos de delito se
desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX.
El concepto del delito ha sido formulado en
definiciones, que pueden ser agrupadas así:
- Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.
Es la ley la que establece
que hechos son delitos, es la ley que nomina ( da un nombre) al hecho que va ser considerado como delito, es la ley
quien designa y fija caracteres
delictuales a un hecho.
Concepciones substanciales o
materiales. Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto
voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el
delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una
pena de carácter criminal. Sigue el método analítico.
Nuestra legislación Penal
Federal define al Delito como: “Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales.” Aunque para muchos especialistas en el Derecho
esta definición es puntual y exacta, para una persona “común” alejada de la
materia que nos ocupa, se le complicaría entender lo más mínimo lo que el
Legislador pretendió dar a entender con dicha definición, definición como en
muchas más, que el Legislador olvida que las Leyes son de observancia general.
En el diccionario jurídico
mexicano del instituto de investigaciones jurídicas ocupa poco más de
doscientas líneas para el estudio del concepto de delito
Toda ley penal—en su estructura—tiene un
presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia
jurídica.
Quien adecue su conducta al presupuesto, por
ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza...” (Código
Penal, Art. 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con
privación de libertad de uno a cinco años.
De acuerdo a esto, el delito—en su concepción
jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico
de una ley penal.
Decimos “adecua al presupuesto” porque no la
vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (Código
Penal, Art. 331) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se
apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el
presupuesto jurídico dice.
La concepción jurídica del
delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani El
delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a
la sociedad.
Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el
Derecho deben eliminar la impunidad. Para Francisco Carrara el delito es la
infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad
ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso.
Para Carrara el delito es un ente jurídico
(creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente
jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por
eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la
antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.
La concepción jurídica del
delito no es aceptada, la crítica dice que el delito no puede ser algo creado
por la ley, la ley solamente la define, es más, sólo la describe en el tipo.
Para la crítica el delito es un hecho humano,
aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la
enfermedad a él.
Estructura del concepto de delito
Muñoz Conde y García Arán dicen que la Dogmática
jurídico-penal a llegado a la conclusión de que el concepto del delito responde
a una doble perspectiva:
- El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta.
- El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho.
Al primer juicio de desvalor se le llama
antijuridicidad. Al segundo, culpabilidad.
Fundamentos de las Teorías
Causalista y Finalista
Debido a la necesidad de comprender el delito
como un todo coherente, surgió toda una sistematización en lo que se refiere a
la teoría del delito, fuente de 6 incesantes discusiones que llevaron al
nacimiento de la dogmática jurídico penal, la cual se basa en los cuerpos de
leyes.
El sistema causalista y el sistema finalista
son las dos corrientes que han predominado desde fines del siglo XIX hasta la
actualidad. No es por demás mencionar que el pertenecer a una o a otra,
presupone la aceptación de ciertas premisas fundamentales para cada corriente.
El causalismo maneja una
explicación de relaciones de causa efecto, para explicar el delito. Así el
primer elemento del delito: la acción, es una relación de causa efecto, en la
que únicamente interesa la manifestación de la voluntad para la ejecución de
los movimientos corporales, no así la finalidad de esa acción que como proceso
subjetivo corresponde al estudio de la culpabilidad, la acción es ciega.
El sistema de la acción finalista rechaza esta
concepción que considera reñida con la propia realidad y con lo preceptuado por
la ley, considera que no es posible separa la voluntad de ejecutar una acción,
de su finalidad, lo importante no es el resultado, si no la propia acción.
El sistema causalista como el finalista
manejan los conceptos de acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y
punibilidad, los mismos se contemplan en distinta forma y les concede diverso
contenido.
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